REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AUTOMOTORES

Artículo 34

   El monto imponible correspondiente a los vehículos automotores a que se
refiere el Decreto Nº 128/970 de 13 de marzo de 1970 y complementarios, se
liquidará sobre el precio probable de venta al público sin impuestos, que
deberán comunicar las empresas ensambladoras e importadoras a la Dirección
General Impositiva toda vez que se modifique dicho precio y cuando se
libre nuevos modelos a la venta.
   Para los demás vehículos automotores el impuesto se liquidará sobre el
precio de venta del contribuyente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 238/995 de 29/06/1995 artículo 8.
Inciso 2º) derogado anteriormente por: Decreto Nº 81/994 de 28/02/1994 
artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 179/991 de 
02/04/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 179/991 de 02/04/1991 artículo 1, Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 34.
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