El monto imponible correspondiente a los vehículos automotores a que se
refiere el Decreto Nº 128/970 de 13 de marzo de 1970 y complementarios, se
liquidará sobre el precio probable de venta al público sin impuestos, que
deberán comunicar las empresas ensambladoras e importadoras a la Dirección
General Impositiva toda vez que se modifique dicho precio y cuando se
libre nuevos modelos a la venta.
Para los demás vehículos automotores el impuesto se liquidará sobre el
precio de venta del contribuyente. (*)