APROBACION DEL "REGLAMENTO PARA REGIMEN DE FUNCIONES DE INSPECCION EN EL AREA DE LA SALUD" Y "REGLAMENTO PARA APLICACION DE COMPROMISOS DE GESTION", DEL MSP




Promulgación: 24/03/2022
Publicación: 31/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Los niveles retributivos de los funcionarios asignados a la Dirección General de Fiscalización, para una carga horaria de 40 horas semanales y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, serán los siguientes:

FUNCIONES
SUELDO NOMINAL $
(a valores 1 de enero de 2021)
DIRECTOR DE DIVISIÓN
$ 152.588,00
JEFE DE DEPARTAMENTO
$ 135.546,00
TÉCNICO
$ 78.308,00
ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN
$ 65.594.00
ADMINISTRATIVO 
$ 51.943,00
INSPECTOR SUPERVISOR
$ 123.479.00
INSPECTOR CATEGORÍA I
$ 114.851,00
INSPECTOR CATEGORÍA II
$ 88.749,00
INSPECTOR CATEGORÍA III
$ 73.087,00
INSPECTOR NO PROFESIONAL
$ 46.680,00
Los niveles retributivos, percibidos por todo concepto, incluyen la compensación por cumplimiento de la función de inspección en régimen de alta dedicación. Tendrán régimen de exclusividad quienes ocupen los cargos de Director de División y Jefe de Departamento y los que cumplan la función de Inspector Categoría I. También tendrán dicho régimen Inspectores Supervisores que opten por el mismo. Los importes detallados incluyen la compensación por exclusividad. Los Inspectores Categoría II, III, No profesional, los técnicos y administrativos no podrán optar por el régimen de exclusividad. Los inspectores y los inspectores supervisores que desempeñaron funciones en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud y que pasen a prestar funciones en la División de Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización, podrán optar por el régimen de exclusividad, en cuyo caso lo harán como Inspector Categoría I e Inspector Supervisor respectivamente, y de conformidad al régimen regulado bajo el presente y de acuerdo a los importes que incluyen la compensación por exclusividad. Para el caso de no optar por el régimen de exclusividad, ingresarán con su respectiva función y su retribución será la misma que percibieran por su función en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud al momento de efectivizarse el traslado, por lo que no lo harán como Inspector Categoría I o Inspector Supervisor en régimen de exclusividad, según corresponda. Los inspectores y los inspectores supervisores que desempeñaron funciones en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud, contarán con un plazo de 15 días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto para realizar la mencionada opción. No se encuentran comprendidos en los niveles retributivos, exclusivamente, beneficios sociales, sueldo anual complementario, prima por antigüedad, viáticos y gastos de transporte que pudieran corresponder, así como la compensación por compromiso de gestión establecida en el artículo 4. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a los cargos de Director de División, Jefe de Departamento y a la función de Inspector Supervisor e Inspector Categoría I.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 10.
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