APROBACION DEL "REGLAMENTO PARA REGIMEN DE FUNCIONES DE INSPECCION EN EL AREA DE LA SALUD" Y "REGLAMENTO PARA APLICACION DE COMPROMISOS DE GESTION", DEL MSP




Promulgación: 24/03/2022
Publicación: 31/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que la disposición citada aprueba una reestructura organizativa en el Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, traspasando los cometidos de fiscalización desde la División Fiscalización de la Unidad Ejecutora 103 Dirección General de la Salud, a la Unidad Ejecutora 108 Dirección General de Fiscalización;

   II) que a la Dirección General de Fiscalización le compete fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes cuyo contralor se encuentra a cargo del Ministerio de Salud Pública, teniendo por cometidos desarrollar un sistema de fiscalización, aplicar sanciones, promover y procurar la cooperación o asistencia técnica, y contribuir al proceso de mejora continua que fortalezca las capacidades del administrado a través de la inspección, vigilancia y control sanitario;

   III) que los artículos 393 y 402 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, reasignaron créditos presupuestales para financiar la nueva estructura de puestos de trabajo de la Dirección General de Fiscalización;

   IV) que se encuentra en trámite de aprobación la reglamentación de la estructura organizativa de la Dirección General de Fiscalización;

   V) que el Decreto N° 590/008, de 1° de diciembre de 2008, aprobó el reglamento para el régimen de funciones inspectivas en el área de la salud y el reglamento para aplicación de compromisos de gestión en la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud";

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario adecuar los regímenes de funciones de inspección y compromisos de gestión a la nueva estructura organizacional;

   II) que en virtud de la naturaleza de la función inspectiva resulta necesario adecuar el régimen de los artículos 6 y 8 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, han emitido informe favorable al nuevo régimen de funciones de inspección y al reglamento para aplicación de compromisos de gestión;

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, los artículos 390 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y demás normas complementarias y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Reglamento para régimen de funciones de inspección en el área de la salud" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Apruébase el "Reglamento para aplicación de compromisos de gestión" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Los niveles retributivos de los funcionarios asignados a la Dirección General de Fiscalización, para una carga horaria de 40 horas semanales y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, serán los siguientes:

FUNCIONES
SUELDO NOMINAL $
(a valores 1 de enero de 2021)
DIRECTOR DE DIVISIÓN
$ 152.588,00
JEFE DE DEPARTAMENTO
$ 135.546,00
TÉCNICO
$ 78.308,00
ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN
$ 65.594.00
ADMINISTRATIVO 
$ 51.943,00
INSPECTOR SUPERVISOR
$ 123.479.00
INSPECTOR CATEGORÍA I
$ 114.851,00
INSPECTOR CATEGORÍA II
$ 88.749,00
INSPECTOR CATEGORÍA III
$ 73.087,00
INSPECTOR NO PROFESIONAL
$ 46.680,00
Los niveles retributivos, percibidos por todo concepto, incluyen la compensación por cumplimiento de la función de inspección en régimen de alta dedicación. Tendrán régimen de exclusividad quienes ocupen los cargos de Director de División y Jefe de Departamento y los que cumplan la función de Inspector Categoría I. También tendrán dicho régimen Inspectores Supervisores que opten por el mismo. Los importes detallados incluyen la compensación por exclusividad. Los Inspectores Categoría II, III, No profesional, los técnicos y administrativos no podrán optar por el régimen de exclusividad. Los inspectores y los inspectores supervisores que desempeñaron funciones en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud y que pasen a prestar funciones en la División de Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización, podrán optar por el régimen de exclusividad, en cuyo caso lo harán como Inspector Categoría I e Inspector Supervisor respectivamente, y de conformidad al régimen regulado bajo el presente y de acuerdo a los importes que incluyen la compensación por exclusividad. Para el caso de no optar por el régimen de exclusividad, ingresarán con su respectiva función y su retribución será la misma que percibieran por su función en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud al momento de efectivizarse el traslado, por lo que no lo harán como Inspector Categoría I o Inspector Supervisor en régimen de exclusividad, según corresponda. Los inspectores y los inspectores supervisores que desempeñaron funciones en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud, contarán con un plazo de 15 días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto para realizar la mencionada opción. No se encuentran comprendidos en los niveles retributivos, exclusivamente, beneficios sociales, sueldo anual complementario, prima por antigüedad, viáticos y gastos de transporte que pudieran corresponder, así como la compensación por compromiso de gestión establecida en el artículo 4. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a los cargos de Director de División, Jefe de Departamento y a la función de Inspector Supervisor e Inspector Categoría I.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 10.

Artículo 4

   Créase una compensación por cumplimiento de compromisos de gestión celebrados de acuerdo a la reglamentación aprobada en el Artículo 2° del presente Decreto.
   El monto de la compensación será el establecido en la tabla siguiente:

CARGO
Compromiso de Gestión
(a valores de 1 enero de 2021)
TÉCNICOS
10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°
ADMINISTRATIVOS
10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°
FUNCIÓN
INSPECTORES
SUPERVISORES
10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°
INSPECTORES
10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.

Artículo 5

   Los importes de las retribuciones creadas por los artículos 3° y 4° se ajustarán en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la Administración Central.

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes para el cumplimiento de los artículos 3° y 4°.

Artículo 7

   Facúltase a la Dirección General de Fiscalización a adoptar las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
   La cantidad de funcionarios a ser asignados, será determinada por el Ministro de Salud Pública, tomando en cuenta las necesidades del servicio y el límite presupuestal establecido por las partidas asignadas y reasignadas en los artículos 393 y 402 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 
artículo 3.

Artículo 9

   Deróganse los artículos 1, 2, 5 y 8 del Decreto N° 590/008, de 1° de diciembre de 2008.

Artículo 10

   Disposición transitoria y especial. Con carácter excepcional y por una única vez, a los funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud que perciben función inspectiva al momento de su traslado a la Dirección General de Fiscalización y que optasen por el régimen de exclusividad, se les abonará una partida cuyo monto ascenderá a la diferencia entre la retribución que se establece en el artículo 3 del presente Decreto (según la función que corresponda), y la retribución mensual (sin adicionar beneficios sociales ni antigüedad) que percibió el funcionario en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2022. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 351/022 de 27/10/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 10.

  LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - ALEJANDRO IRASTORZA
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