Los comercios que se amparen en los artículos 1º y 2º del presente decreto
deberán permanecer cerrados dando total asueto a su personal, los días 25
de diciembre de 1975 y 1º y 6 de enero de 1976, y con jornada de 4 horas
máximas hasta las 13 y 30 horas de los días 26 de diciembre de 1975 y 2 y
7 de enero de 1976, respectivamente. (*)