HABILITACION DE HORARIO COMERCIAL ESPECIAL POR FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 05/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1809

Artículo 3

Los comercios que se amparen en los artículos 1º y 2º del presente decreto
deberán permanecer cerrados dando total asueto a su personal, los días 25
de diciembre de 1975 y 1º y 6 de enero de 1976, y con jornada de 4 horas
máximas hasta las 13 y 30 horas de los días 26 de diciembre de 1975 y 2 y
7 de enero de 1976, respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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