HABILITACION DE HORARIO COMERCIAL ESPECIAL POR FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 05/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1809

Artículo 4

Los comercios podrán acogerse a la opción que se les confiere, para las
seis fechas citadas ut-supra o cualquiera de ellas separadamente.

 Podrán asimismo, usar dicha opción para una, varias o todas las secciones
de sus establecimientos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda