VISTO: lo dispuesto por el artículo 183º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que en dicho artículo se faculta al Ministerio de Economía
y Finanzas a reasignar en forma total o parcial el crédito presupuestal
asignado al Inciso 05, Programa 001, Objetos 581 y 262, al Grupo 0 de
cualquiera de los Programas del Inciso.-
II) que la citada trasposición tiene como objeto compensar a determinados
funcionarios que desempeñen tareas prioritarias.-
CONSIDERANDO: que deben fijarse las condiciones en que se otorgarían las
citadas compensaciones, así como establecer los mecanismos para que
puedan efectivizarse, en el marco de los límites en dicha norma legal.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar anualmente
hasta la suma de $ 23:005.000,oo (pesos uruguayos veintitrés millones
cinco mil) de los Objetos 581 "Transferencias Corrientes a Organismos
Internacionales" y 262 "Impuestos Indirectos" del Programa 001
"Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económico -
Financiera" al Grupo 0 "Servicios Personales" de dicha Secretaría de
Estado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los
funcionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado
de especialización y dedicación.-