ASIGNACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. SERVICIOS PERSONALES




Promulgación: 21/03/2001
Publicación: 26/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 702
VISTO: lo dispuesto por el artículo 183º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que en dicho artículo se faculta al Ministerio de Economía 
y Finanzas a reasignar en forma total o parcial el crédito presupuestal 
asignado al Inciso 05, Programa 001, Objetos 581 y 262, al Grupo 0 de 
cualquiera de los Programas del Inciso.-

II) que la citada trasposición tiene como objeto compensar a determinados 
funcionarios que desempeñen tareas prioritarias.-

CONSIDERANDO: que deben fijarse las condiciones en que se otorgarían las 
citadas compensaciones, así como establecer los mecanismos para que 
puedan efectivizarse, en el marco de los límites en dicha norma legal.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar anualmente 
hasta la suma de $ 23:005.000,oo (pesos uruguayos veintitrés millones 
cinco mil) de los Objetos 581 "Transferencias Corrientes a Organismos 
Internacionales" y 262 "Impuestos Indirectos" del Programa 001 
"Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económico - 
Financiera" al Grupo 0 "Servicios Personales" de dicha Secretaría de 
Estado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los 
funcionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado 
de especialización y dedicación.-

Artículo 2

 Tal reasignación deberá financiar las partidas correspondientes a 
aguinaldos, aportes patronales y todo otro costo que pudiera derivarse de 
su aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo presupuestal o 
de caja en razón de dicha operación Financiero-Contable.-

Artículo 3

 Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministro 
de Economía y Finanzas y serán esencialmente revocables.-
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de 
compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre 
de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que 
las dispuso.-

Artículo 4

 La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en atención 
a los ajustes generales que determine el Poder Ejecutivo tomando en 
cuenta la estructura de apertura que para los mismos determine el 
Ministerio de Economía y Finanzas anualmente y el período total entre la 
fecha valor de los créditos legales y el momento del ajuste.-

Artículo 5

 Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en el 
presente régimen quedan exceptuados de la limitación establecida en el 
artículo 105º de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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