ASIGNACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. SERVICIOS PERSONALES




Promulgación: 21/03/2001
Publicación: 26/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 702

Artículo 3

 Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministro 
de Economía y Finanzas y serán esencialmente revocables.-
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de 
compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre 
de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que 
las dispuso.-
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