COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. TAXIMETROS. PRORROGA DE PLAZO




Promulgación: 18/02/1971
Publicación: 01/03/1971

Resumen:

Autorízase a las Cooperativas que agrupen a titulares de empresas de 
taxímetros, que han sido beneficiados con un permiso de importación al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 63/969, a realizar todas las 
gestiones, incluso la importación que requiera la introducción de las 
unidades en el País. Prorrógase los plazos acordados por el Decreto Nº 
682/970 a las empresas de taxímetros para formular las denuncias de 
importación de vehículos en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay (BROU).

Artículo 3


		
		Ayuda