MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se crea la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y se le da régimen.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
De la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones
CAPITULO UNICO
Carácter, exenciones y domicilio de la Caja.
Artículo 1
Créase la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.