Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   Corresponde al Directorio:

A) Sancionar su Reglamento General, con aprobación del Poder Ejecutivo, y 
   los reglamentos internos que considere necesarios.
B) Proponer al Poder Legislativo, por intermedio del Poder Ejecutivo, las  
   reformas a la presente ley que la experiencia aconseje como necesarias  
   o convenientes.
C) Conceder o negar jubilaciones, pensiones, subsidios y otro beneficio 
   que pueda acordar la Caja.
D) Remitir al Poder Ejecutivo, en el mes de Febrero de cada año, una 
   Memoria completa e ilustrativa de la situación de la Caja, acompañada 
   de los estados, balances y datos complementarios pertinentes, sin  
   perjuicio del contralor dispuesto por el artículo 103 de la ley de 5 de 
   Enero de 1933. El Poder Ejecutivo recabará la opinión del Tribunal de 
   Cuentas.
E) Velar por la observancia de las prescripciones de la presente ley, 
   promoviendo las acciones que correspondan.
F) Colocar los saldos de fondos que tenga la Caja luego de realizar sus 
   servicios y hacer las reservas que la prudencia aconseje, en títulos de 
   Deuda Pública, ya sea nacional o municipal.
G) Nombrar, suspender y destituir al personal de su dependencia.
H) Realizar los actos, gestiones o diligencias, de administración o de 
   dominio, necesarios al funcionamiento regular de la institución.
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