Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   El Directorio sólo podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco de sus miembros por lo menos, y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos para los que se requieran quórum y votaciones especiales.
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