MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
La falta de asistencia a diez sesiones consecutivas, sin licencia concedida o causa justificada, dará derecho al Directorio para declarar cesante al Director omiso y convocar al suplente respectivo, si se tratare de representante de los afiliados, y para requerir su remoción de quien corresponda, si aquél hubiera sido nombrado por los Poderes Públicos.
CAPITULO III
De los recursos administrativos y jurisdiccionales