Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Para los escritos y actos de procedimiento de carácter judicial, se requerirá la asistencia y firma de abogado. En las tramitaciones administrativas, se exigirá el mismo requisito cuando el interesado actúe 
por procurador.
   Sólo podrán actuar como procuradores los que posean el título respectivo.
   Serán aplicables los artículos 124, 125 y 126 de la ley número 9.940.

                              TITULO III
                        Del Patrimonio de la Caja
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