Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

   Por empleados de escribanía se entiende, exclusivamente, aquellos que secundan al escribano en las tareas propias de su profesión, incluso el 
personal de servicio.

                               CAPITULO II
                      De los servicios anteriores
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