Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   Las personas que menciona el artículo 20, se encuentren o no en el ejercicio de sus respectivas funciones, podrán revalidar sus actuaciones 
anteriores a esta ley, solicitándolo por escrito al Directorio de la Caja, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.
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