Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   La computación de servicios, una vez solicitada, es irrevocable y da derecho a la Caja para proceder ejecutivamente contra el solicitante, por el pago de reintegros, intereses, costas y costos.
   Al solo efecto de dar lugar al procedimiento ejecutivo, será título 
bastante la respectiva liquidación formulada por la Caja.

                                CAPITULO III
                  De la prueba de los servicios prestados
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