MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 25
La computación de servicios, una vez solicitada, es irrevocable y da derecho a la Caja para proceder ejecutivamente contra el solicitante, por el pago de reintegros, intereses, costas y costos.
Al solo efecto de dar lugar al procedimiento ejecutivo, será título
bastante la respectiva liquidación formulada por la Caja.
CAPITULO III
De la prueba de los servicios prestados