Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 26

   La justificación de los servicios prestados y que se presten por los escribanos y personal de escribanías afiliados, se efectuará, en primer 
término, por los protocolos, registros de protocolizaciones, relaciones 
quincenales, y subsidiariamente, por cualquier medio de prueba admitido por el derecho común. Los servicios notariales computables serán únicamente los de orden profesional, es decir, los autorizados por el artículo 1º del decreto-ley de 31 de Diciembre de 1878.
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