MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 33
Para todos los efectos de la jubilación notarial, regirán los siguientes sueldos mensuales fictos cualesquiera sean los honorarios, sueldos o beneficios percibidos:
A) Escribanos, trescientos pesos............ $ 300.00
B) Encargados de protocolo, noventa pesos... " 90.00
C) Auxiliares de escribanía, sesenta pesos.. " 60.00
D) Escribientes, cuarenta y cinco pesos..... " 45.00
E) Cadetes, treinta pesos................... " 30.00
F) Empleados de la Caja y de las asociaciones gremiales: los que
fije el Directorio de la Caja, por dos terceras partes de votos
del total de componentes.