Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 38

   Para que proceda una reforma de cédula, será necesaria que la parte
interesada pueda invocar una nueva causal de jubilación.
   Para el cobro de haberes por reforma de cédula, regirá la caducidad que 
establece el artículo 51 salvo los casos de error de hecho no imputable al interesado.
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