MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Para que proceda una reforma de cédula, será necesaria que la parte interesada pueda invocar una nueva causal de jubilación. Para el cobro de haberes por reforma de cédula, regirá la caducidad que establece el artículo 51 salvo los casos de error de hecho no imputable al interesado.Ayuda