Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   El jubilado podrá renunciar al goce de su pasividad, volviendo al ejercicio de sus funciones notariales.
   Si hiciere uso de este derecho, no podrá acogerse de nuevo a la pasividad hasta transcurrido el plazo de dos años contados desde la fecha de la renuncia.

                               CAPITULO II

                          Del subsidio personal
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