Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Los bienes de la Caja serán inembargables, excepto para responder a las obligaciones que establece esta ley, y estarán exonerados de toda contribución o impuesto, directo o indirecto, nacional o municipal.
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