Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   Regirá, para estos subsidios, lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 de la ley número 9940.
   La obligación de pagar el subsidio caducará al año de la fecha en que pudo ser exigido.

                              CAPITULO III

                            De las pensiones
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