Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 48

   Serán aplicables, también, en lo pertinente, los artículos 73, 74 y 75 de la ley número 9.940.

                               CAPITULO V

  Del nacimiento y caducidad de los créditos jubilatorios y pensionarios 
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