Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   La Caja estará exonerada, además, en todos los casos:

   A) Del pago de costas judiciales y del uso de sellado y timbres de 
      la clase que fueren salvo el caso de condenaciones especiales  
      previstas en el artículo 688 del Código Civil.
   B) Del pago de comisión por custodia de valores, en los Bancos del  
      Estado.
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