Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 52

   Para recibir una jubilación o pensión, se requiere estar o ponerse al corriente en el pago de los tributos exigibles.

                                  TITULO VI

                          Disposiciones generales
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