Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 58

   Se aplicará en las gestiones sobre jubilaciones, pensiones y subsidios referentes a afiliados de la Caja, lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 9940; pero tratándose de empleados y sus causahabientes gozarán del beneficio de pobreza, en las actuaciones administrativas y judiciales.
Ayuda