Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 59

   El Directorio de la Caja ajustará el monto de las jubilaciones y pensiones a los recursos de la institución en forma de que no se produzca déficit de ninguna clase. Podrá realizar, a ese efecto, los reajustes proporcionales correspondientes que fueren necesarios.

                          Disposiciones transitorias
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