Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 60

   Mientras no sean legalmente elegidos los cuatro miembros que tienen derecho a designar los afiliados a la Caja, según el artículo 7º el primer Directorio se integrará con cuatro escribanos que designe la Junta Directiva de la Asociación de Escribanos del Uruguay, por dos terceras partes de votos de los miembros presentes. Realizada aquella elección, éstos cesarán de inmediato.
Ayuda