Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 62

   La Caja Notarial empezará el servicio de las pasividades a los cinco años de su instalación. Como excepción podrán obtener jubilaciones o pensiones antes de ese plazo y a partir de los seis meses de dicha instalación:

   A) Los escribanos y empleados de escribanías absolutamente
      imposibilitados para todo servicio, así como los que cuenten con más
      de cuarenta años de servicios profesionales computables.
   B) Los derechohabientes de escribanos y empleados de escribanías que 
      hubieren fallecido a partir del 1º de Enero de 1937, siempre que el 
      causante contare con más de quince años de servicios, también 
      computables.
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