Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   La Caja estará dirigida y administrada por un Directorio honorario formado por siete escribanos, de los cuales, uno, será nombrado por el Poder Ejecutivo, dos, por la Suprema Corte de Justicia y los cuatro restantes elegidos por los afiliados a la institución. Juntamente con los titulares, se nombrarán o elegirán dos suplentes por cada uno de ellos. La fecha de la elección será fijada por el Poder Ejecutivo. La Corte Electoral reglamentará dicho acto, y tendrá a su cargo la recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación de los candidatos triunfantes.
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