Ley
Se crea el Tribunal ante el que deben reclamar los funcionarios destituidos desde 1931, dándose normas y creándose unos recursos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los funcionarios de la Administración Pública, Nacional, Municipal
o Entes Autónomos, que en el período comprendido desde el 1º de Marzo de
1931 a la fecha de la promulgación de esta ley hubieran sido destituidos con violación de las reglas de derecho, podrán reclamar ante el Tribunal extraordinario que se crea por esta ley.
AMEZAGA.- JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.- HECTOR ALVAREZ CINA.