Fecha de Publicación: 20/09/1945
Página: 441-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 

Se crea el Tribunal ante el que deben reclamar los funcionarios destituidos desde 1931, dándose normas y creándose unos recursos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Los funcionarios de la Administración Pública, Nacional, Municipal
o Entes Autónomos, que en el período comprendido desde el 1º de Marzo de 
1931 a la fecha de la promulgación de esta ley hubieran sido destituidos con violación de las reglas de derecho, podrán reclamar ante el Tribunal extraordinario que se crea por esta ley.

AMEZAGA.- JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
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