Fecha de Publicación: 20/09/1945
Página: 441-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   Créase un impuesto de 1/4% que abonará toda sucesión sobre el importe líquido de los bienes inventariados, siempre que el importe de éstos 
exceda de mil pesos.
   Cuando suceda al causante un solo heredero el impuesto se elevará al 1%.
   Las sociedades anónimas pagarán el impuesto del 1/4% sobre el capital 
autorizado al concedérsele matrícula de comerciante.
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