MINISTERIO DEL INTERIOR
Créase un impuesto de 1/4% que abonará toda sucesión sobre el importe líquido de los bienes inventariados, siempre que el importe de éstos exceda de mil pesos. Cuando suceda al causante un solo heredero el impuesto se elevará al 1%. Las sociedades anónimas pagarán el impuesto del 1/4% sobre el capital autorizado al concedérsele matrícula de comerciante.Ayuda