Fecha de Publicación: 20/09/1945
Página: 441-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   El producto de estos impuestos se destinará a atender la deuda a que se
refiere el artículo 9º de esta ley.
   Una vez que el Estado haya abonado dicha deuda al Banco de la República, el rendimiento de este impuesto se destinará al Tesoro de Instrucción Primaria.
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