Fecha de Publicación: 20/09/1945
Página: 441-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   Los expedientes resueltos por la Comisión de Encuesta, designada por el
Poder Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del 
decreto-ley número 10.388, de 13 de Febrero de 1943, en los cuales se 
hubiera declarado la ilegalidad de la destitución, podrán ser considerados
prontos para sentencia por el Tribunal a que se refiere esta ley.
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