Fecha de Publicación: 20/09/1945
Página: 441-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Créase un Tribunal extraordinario con el cometido de entender en las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior.
   El Tribunal se compondrá de cinco miembros designados: uno por la Cámara de Senadores, otro por la Cámara de Diputados y tres por el Poder Ejecutivo.
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