Fecha de Publicación: 20/09/1945
Página: 441-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Los cargos serán honorarios y para ser miembros del Tribunal será
necesario reunir las condiciones previstas por el artículo 215 de la 
Constitución.
   El Tribunal fijará el procedimiento a seguirse en los asuntos sometidos
a su decisión, actuará en papel común, las actuaciones no devengarán costas y funcionará en el Palacio Legislativo. Los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Representantes le proveerán de personal y útiles.
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