Fecha de Publicación: 20/09/1945
Página: 441-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Declarada la justificación del reclamo, se le comunicará a la
administración a que perteneció el ex funcionario. Si ésta dentro de los 
noventa días, no ofreciera a aquél, por intermedio del Tribunal, un cargo no inferior al perdido, el ex funcionario tendrá derecho a que se le indemnice en dinero, con el pago de una suma igual al 40% de los sueldos que hubiera devengado desde la fecha en que perdió el empleo, hasta la promulgación de esta ley.
   En los casos de funcionarios judiciales cuya remuneración de servicio la constituían las costas, la indemnización se fijará en el 40% del sueldo
ficto fijado a los efectos jubilatorios.
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