Fecha de Publicación: 20/09/1945
Página: 441-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   Los ex funcionarios que hayan iniciado o inicien acciones judiciales contra el Estado, por las causales y período previsto por el artículo 1º de esta ley, podrán acogerse a sus beneficios, sin perjuicio de continuar la acción judicial. Si obtuvieran fallo favorable en la acción judicial, al liquidárseles la indemnización se les imputará lo que hubieran recibido
de acuerdo con esta ley.
Ayuda