Fecha de Publicación: 20/09/1945
Página: 441-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo atenderá el pago de las indemnizaciones fijadas con
arreglo a esta ley con una partida que el Banco de la República le pondrá
a su disposición, al tipo de interés que fijarán de común acuerdo.
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