MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se declaran compatibles con servicios docentes unas jubilaciones
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Declárase que las disposiciones sobre incompatibilidades contenidas en los artículos 101 y 102 de la ley de 2 de julio de 1940, número 9.940, no rigen para los jubilados y pensionistas declarados tales por la misma ley o por las anteriores y posteriores, que presten servicios docentes, quienes podrán acumular a su asignación de pasividad el sueldo o los sueldos que perciban en dichas actividades.
Las disposiciones del presente proyecto-ley se aplicarán a todos los jubilados y pensionistas declarados tales o que se declaren en el futuro de acuerdo con las leyes en vigor.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de
diciembre de 1945.
ALFEO BRUM, Vicepresidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 7 de enero de 1946.- Número 1394/944.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.