Fecha de Publicación: 17/01/1946
Página: 92-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Las disposiciones del presente proyecto-ley se aplicarán a todos los jubilados y pensionistas declarados tales o que se declaren en el futuro de acuerdo con las leyes en vigor.
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