Fecha de Publicación: 05/11/1946
Página: 252-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se incluyen en régimen jubilatorio amas y cuidadoras dependientes del Consejo del Niño, creándose recursos especiales.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Quedan comprendidas en la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles,
número 9.940, de 2 de julio de 1940, y concordantes, las amas y cuidadoras 
dependientes del Consejo del Niño.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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