MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se incluyen en régimen jubilatorio amas y cuidadoras dependientes del Consejo del Niño, creándose recursos especiales.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Quedan comprendidas en la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles,
número 9.940, de 2 de julio de 1940, y concordantes, las amas y cuidadoras
dependientes del Consejo del Niño.
AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.