Fecha de Publicación: 05/11/1946
Página: 252-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   La Dirección General de Impuestos Directos o sus dependencias verterán mensualmente en la Tesorería del Consejo del Niño el importe de la 
recaudación realizada y este último depositará en la Caja de Jubilaciones 
y Pensiones Civiles la cuota correspondiente a los aportes jubilatorios del Estado.
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