Fecha de Publicación: 05/11/1946
Página: 252-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Tratándose de personal amovible, en todos los casos de despido decretados por los establecimientos correspondientes, se necesita además
resolución expresa del Consejo del Niño en expediente administrativo,
fundando la exoneración en el delito de omisión por culpa grave o razones probadas de orden material o moral que contraríen el interés del menor, cumpliéndose los mismos plazos para la solicitud de reingreso, o en su defecto derecho a jubilación que señala el artículo anterior en lo que refiere a años de edad y de servicios.
   En caso de delito se suspenderá el trámite sobre el otorgamiento de la 
jubilación hasta que exista sentencia ejecutoriada.
   No obstante, la absolución no impide que se declare la existencia de la 
omisión cometida.
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