Fecha de Publicación: 05/11/1946
Página: 252-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   A los efectos jubilatorios queda establecido para las integrantes de este gremio, un sueldo ficto de treinta pesos mensuales, sobre el cual se 
satisfarán los montepíos y reintegros.
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