Ley
Se dispone el destino de 5 millones al Crédito de Habilitación y se dan las normas para las operaciones
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El Banco de la República destinará a las operaciones de crédito de
habilitación industrial, la cantidad de 5 millones de pesos. El plazo
máximo de los préstamos será de 5 años. El interés no excederá del 5 1/2% anual. El préstamo será pagadero en amortizaciones periódicas.