Fecha de Publicación: 14/02/1948
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se dispone el destino de 5 millones al Crédito de Habilitación y se dan las normas para las operaciones

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                    DECRETAN:

Artículo 1

   El Banco de la República destinará a las operaciones de crédito de
habilitación industrial, la cantidad de 5 millones de pesos. El plazo 
máximo de los préstamos será de 5 años. El interés no excederá del 5 1/2% anual. El préstamo será pagadero en amortizaciones periódicas.

BATLLE BERRES.- LEDO ARROYO TORRES.
       


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