Ley
Se dispone el destino de 5 millones al Crédito de Habilitación y se dan las normas para las operaciones
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
El Banco de la República destinará a las operaciones de crédito de
habilitación industrial, la cantidad de 5 millones de pesos. El plazo
máximo de los préstamos será de 5 años. El interés no excederá del 5 1/2% anual. El préstamo será pagadero en amortizaciones periódicas.
Las personas que soliciten crédito de habilitación industrial deberán acreditar ante el Banco de la República, antecedentes morales y aptitudes de trabajo y presentarán también un programa acerca de la forma en que
se distribuirá el monto efectivo de la operación. Para acogerse a esta
ley los beneficiarios deberán ejercer directa y personalmente la actividad
industrial para la cual soliciten el crédito.
Cuando el que pide un crédito de habilitación industrial no tenga
responsabilidad efectiva, el monto máximo del crédito será de $ 5.000.00
pudiendo ampliarse a $ 10.000.00 si la explotación prosperara y el
cliente demostrase condiciones para la actividad a que se dedica. El crédito se otorgará siempre que el Directorio del Banco considere acertado y útil para la economía nacional, el plan presentado por el solicitante, y siempre que éste no posea suficiente capital y no pueda hacer uso de los créditos corrientes que el Banco realice.
Para determinar el monto de cada crédito de habilitación industrial, el Directorio del Banco apreciará, en cada caso, los antecedentes, las aptitudes y el programa de trabajo de las personas que solicitan esta
categoría de créditos.
Si con el efectivo del préstamo acordado se compraran inmuebles, éstos serán gravados en hipoteca en beneficio del Banco de la República. Todas
las instalaciones, maquinarias, materias primas y mercaderías serán
afectadas en prenda industrial a favor de la Institución.
El Banco podrá intervenir en la distribución que proyecta el industrial con el préstamo que solicita, tanto para la compra de bienes raíces como para la adquisición del utilaje.
Queda autorizado el Banco de la República a inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, los libros comerciales de los clientes que beneficien
del crédito industrial. Podrá también intervenir el Banco en la gestión
que realice el industrial.
A los efectos de la obtención del capital a destinarse para el
cumplimiento de esta ley, se emitirá una deuda pública de $ 5:000.000.00
(cinco millones de pesos), que gozará de 5% de interés y de 1% de amortización acumulativa.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de enero de 1948.
ANTONIO RUBIO, Presidente.- Arturo Miranda, Secretario.
Ministerio de Hacienda
Montevideo, 23 de enero de 1948.- N.o 1373/947.
Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.