Fecha de Publicación: 14/02/1948
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Las personas que soliciten crédito de habilitación industrial deberán acreditar ante el Banco de la República, antecedentes morales y aptitudes de trabajo y presentarán también un programa acerca de la forma en que 
se distribuirá el monto efectivo de la operación. Para acogerse a esta 
ley los beneficiarios deberán ejercer directa y personalmente la actividad 
industrial para la cual soliciten el crédito.
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