Fecha de Publicación: 14/02/1948
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Cuando el que pide un crédito de habilitación industrial no tenga
responsabilidad efectiva, el monto máximo del crédito será de $ 5.000.00 
pudiendo ampliarse a $ 10.000.00 si la explotación prosperara y el 
cliente demostrase condiciones para la actividad a que se dedica. El crédito se otorgará siempre que el Directorio del Banco considere acertado y útil para la economía nacional, el plan presentado por el solicitante, y siempre que éste no posea suficiente capital y no pueda hacer uso de los créditos corrientes que el Banco realice.
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